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Opiniones y confianza · Fraude

Cómo detectar una estafa de fondeo antes de pagar

Ninguna señal aislada demuestra que haya fraude. Lo que sí existe es un patrón, y no lo describe un foro: lo tienen publicado por escrito tres supervisores europeos —la CNMV, la FSMA belga y la Consob italiana—, cada uno con su fecha y con las quejas concretas que recibieron.

Esta página es lo que se puede comprobar antes de pagar: qué patrón describen esos tres textos, seis comprobaciones que caben en una tarde, qué cosas parecen una prueba y no lo son, y qué hacer si ya has pagado. No hay ninguna lista de nombres, porque una lista de nombres envejece en una semana y lo que hace falta es saber mirar.

Fuentes leídas el 31/08/2026 · enlazadas al final de la página

Esta página no señala a ninguna empresa concreta

El patrón que describen los supervisores

Primero se paga un curso o una prueba; la cuenta llega después, si llega. Ese orden es lo que los tres describen.

La CNMV lo puso por escrito el 6 de junio de 2019 y sigue publicado en su sección de alertas al inversor. Describe páginas que ofrecen lo que llama «cuentas de trading financiadas», donde el usuario «no arriesgaría capital propio, operando aparentemente con el que le aportaría la propia página y a cambio, obtendría supuestamente un porcentaje de las ganancias obtenidas». Para acceder hay que hacer un curso, superar unas pruebas operativas en un entorno simulado y dentro de unos parámetros de riesgo, y ese curso «exige el abono de una cantidad previa, en ocasiones de varios miles de euros».

El riesgo que la CNMV señala no es difuso, es exactamente uno: «fraude o engaño en cuanto a la posibilidad de acceso a las cuentas de trading financiadas». O sea, que la cuenta prometida no llegue nunca.

La FSMA belga publicó su advertencia el 7 de marzo de 2024 y añade la pieza que explica el modelo por dentro: «These courses are not easy, not cheap and often consumers have to take, and pay for, several of them before they can successfully complete them. There is a good chance that some consumers never pass the courses. This is how prop trading firms earn money from them».

La Consob italiana cerró el trío el 8 de julio de 2024, con un comunicado que llama a esto «una sorta di videogioco della finanza». Lo más útil de ese texto son las quejas que dice haber recibido, porque son dos y no una: «sia il livello di difficoltà dei test, che sarebbero congegnati per spingere i "giocatori" a ritentare, sia la mancata condivisione dei presunti profitti». Pruebas presuntamente calibradas para que se vuelva a intentar, y el reparto de beneficios que no llega.

Los tres textos se conocen entre sí. El de la Consob termina diciendo que advertencias análogas «sono state diffuse anche dalle Autorità nazionali di regolamentazione e di vigilanza sui mercati finanziari in Belgio (Fsma) e in Spagna (Cnmv)», que son precisamente los otros dos.

SupervisorQué advierte
CNMV · EspañaAdvertencia
Fecha
6 de junio de 2019
Qué describe
Cuentas de trading financiadas ligadas a cursos
Riesgo que señala
Fraude o engaño sobre el acceso a la cuenta
Origen del aviso
Consultas y quejas de usuarios
FSMA · BélgicaAdvertencia
Fecha
7 de marzo de 2024
Qué describe
Shadow investment game sobre cuenta demo
Dónde está el negocio
En las pruebas de pago que no se superan
Autorización
No la tienen ni pueden prestar servicios de inversión
Consob · ItaliaAdvertencia
Fecha
8 de julio de 2024
Qué describe
Un videojuego de la finanza con pruebas de habilidad
Quejas recibidas
Dificultad calibrada y reparto que no llega
Canal señalado
Web y redes sociales

Conviene leer los tres con precisión: ninguno dice que toda empresa de fondeo sea un fraude. Describen un patrón de oferta y avisan de un riesgo. Hay empresas que cobran su prueba, publican su reglamento y pagan el reparto. Lo que estas advertencias dan es el molde con el que comparar la que tienes delante, y el molde es gratis.

Seis comprobaciones antes de pagar

Ninguna exige entender de trading y todas se hacen desde el sofá. La que más tarda son diez minutos.

  1. Quién es la sociedad, y si está donde dice estar

    La Ley 34/2002 obliga a quien presta servicios por internet a dar acceso «de forma permanente, fácil, directa y gratuita» a una lista concreta: denominación social, domicilio, un medio de contacto «directo y efectivo», los datos de inscripción en el registro público correspondiente y el número de identificación fiscal. No basta con que aparezca un nombre: el ejercicio es coger esos datos y buscarlos en el registro que se cita, que es donde se cae la mitad de las webs. Hazlo también con esta: su aviso legal está aquí.

  2. Si está advertida, aquí o en otro país

    La CNMV mantiene un buscador de advertencias al público, y las de los supervisores extranjeros llegan a él y al de IOSCO. Búscalo por el nombre de la sociedad y por el del dominio. Y no leas de más el resultado limpio, porque la propia guía de la CNMV avisa de lo contrario: «las entidades que no han sido objeto de advertencia no son necesariamente entidades autorizadas; simplemente es posible que sus actividades irregulares aún no hayan sido detectadas por los organismos supervisores competentes».

  3. Si lo que te venden es una actividad reservada

    La Ley 6/2023 lo dice sin rodeos en su artículo 129: «Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos de la CNMV o del Banco de España, desarrollar con carácter profesional o habitual las actividades previstas en los artículos 125 y 126». Entre esas actividades están la gestión de carteras y el asesoramiento en materia de inversión. Vender un programa o una formación no lo es; operar tu cuenta por ti o recomendarte operaciones a tu medida puede serlo, y entonces hace falta autorización. La misma ley aclara el otro lado: no es asesoramiento «las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas», ni las que «se divulguen exclusivamente al público».

  4. A quién pagas y por qué vía

    La guía de chiringuitos de la CNMV describe un rasgo que se comprueba en treinta segundos: «suelen exigir que el dinero se desembolse mediante ingreso en una cuenta corriente (a veces en el extranjero) a nombre de una sociedad no española». La comprobación no es que el cobro venga de fuera —muchas empresas legítimas están fuera—, es que el titular del cobro coincida con la sociedad del aviso legal. Y pagar por un medio que deje rastro y admita reclamación ante tu banco no garantiza nada, pero es la diferencia entre tener una vía y no tener ninguna.

  5. Qué dice el contrato sobre desistir

    En una compra a distancia a un empresario sujeto a la ley española, el texto refundido de la ley de consumidores da catorce días naturales para desistir sin motivo, y añade que «serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo». Lo que hay que leer son las excepciones: se pierde cuando el servicio ya se ha ejecutado del todo con tu consentimiento expreso previo, y en el contenido digital sin soporte material cuando la ejecución ha empezado y has declarado saber que por eso lo pierdes. Es exactamente lo que estás marcando en esa casilla.

  6. Qué pasa cuando lo pides todo por escrito

    La misma guía describe el comportamiento: «se muestran reacios a proporcionar información actualizada y a responder a las preguntas del inversor, al que proponen una relación basada en la mutua confianza». Pide el contrato, el reglamento y las condiciones del reparto en un documento, y compáralo con lo que te contaron por audio. Y no te quedes en la respuesta, que es lo que la CNMV subraya: «formular las preguntas no es suficiente. Los estafadores están entrenados para resultar persuasivos y eludirán las respuestas con argumentos aparentemente razonables».

Hay una séptima que no depende del vendedor sino de dónde lo viste. Desde la Ley 6/2023, «los buscadores de internet, redes sociales y medios de comunicación recabarán información que indique que los anunciantes de instrumentos financieros o servicios de inversión al público general que pretenden anunciarse en sus sistemas cuentan con la correspondiente autorización», y además «comprobarán que dichos anunciantes no se encuentran incluidos en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por organismos supervisores extranjeros». La CNMV, por su parte, prohibió en su resolución de 11 de julio de 2023 la publicidad de CFD dirigida a minoristas.

Las dos reglas tienen el mismo punto ciego y conviene conocerlo, porque explica lo que ves cada día. La resolución de 2023 se aplica «a las entidades habilitadas para la prestación de servicios de inversión en España», y el deber de comprobación del anuncio se activa con anunciantes de instrumentos financieros o de servicios de inversión. Quien vende un curso, un reto o un programa se anuncia por fuera de ese perímetro. No es que la norma falle: es que ese anuncio no es de lo que la norma regula.

Sirve igualmente como vara de medir. El anexo de la Circular 2/2020 exige que la publicidad de productos y servicios de inversión sea «clara, equilibrada, imparcial y no engañosa», y que se evite «la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión». Es el listón de quien sí está dentro. Comparar el anuncio que te ha traído hasta aquí con ese listón no obliga a nadie, pero informa bastante.

Lo que parece una prueba y no lo es

Casi todo lo que se enseña para dar confianza se puede fabricar en una tarde. Eso no lo convierte en falso; lo convierte en irrelevante.

Una web cuidada no prueba nada. El decálogo de la CNMV lo pone como consejo propio: «no se deje engañar por la sofisticación de algunas páginas web», y a continuación avisa de las ofertas no solicitadas por redes sociales y de dejarse llevar por la afinidad de los seguidores. La misma guía describe la puesta en escena de siempre —«visten con elegancia y alquilan oficinas de lujo que abren al público como si se tratara de una prestigiosa empresa de inversión»— y una segunda técnica más fina: explicaciones incomprensibles y tecnicismos, cuyo objetivo es «que la potencial víctima no entienda nada y opte por confiar en quienes sí parecen conocer tan sofisticadas posibilidades de inversión».

Un certificado tampoco. La FSMA lo describe con el detalle que hace falta: quien supera las pruebas «receives a "certificate" - a diploma that the firm itself issues». Un diploma que emite la propia empresa acredita que has pasado su propia prueba y nada más.

Y estar dada de alta como sociedad no es estar autorizada. Son dos registros distintos: uno dice que la empresa existe, y el otro que puede prestar servicios de inversión. La comprobación 03 va justo de eso, y es la que casi nadie hace porque el primero ya tranquiliza.

Los testimonios y las capturas de resultados tienen su propio problema, que es más largo y no cabe aquí: qué significa exactamente que un historial esté verificado, qué se puede manipular y qué no. Está desarrollado, con las cinco señales que se le aplican a un programa concreto, en la guía sobre si son fiables los bots de trading.

Si ya has pagado

Dos cosas antes que ninguna otra: no ingresar más dinero, y denunciar aunque parezca que no va a servir.

La guía de la CNMV describe la conversación que suele venir después: que la operativa no ha ido como se esperaba, que hay pérdidas y que justo ahora no conviene deshacer posiciones sino aumentar la aportación para aprovechar el cambio de tendencia. Su valoración es tajante: «lo realmente peligroso en este caso es continuar realizando aportaciones, ya que con toda seguridad ese capital tampoco se va a recuperar».

La recomendación que sigue es la misma tanto si recuperas el dinero como si no: poner los hechos en conocimiento de la CNMV y denunciar «a la Policía o al Juzgado correspondiente», con toda la documentación que acredite los servicios recibidos y los importes. No es un trámite simbólico: la guía explica que las denuncias son lo que permite difundir las advertencias, que es de donde sale la comprobación 02 de esta página para el siguiente.

Y hay un segundo fraude que llega después del primero. La CNMV lo advirtió el 31 de julio de 2019: empresas de «recovery room» que contactan con víctimas de un fraude anterior ofreciéndose a recuperar el dinero. La señal que dan es concreta: «si la empresa contacta con usted sin haberlo solicitado y le piden dinero por adelantado en concepto de pago de impuestos, honorarios o pólizas de seguro como requisito previo para prestar el servicio ofrecido, es un indicio de que se trata de una "Recovery room"». Y una precisión que conviene tener grabada: «ni la CNMV ni sus empleados contactarán directamente con los posibles afectados», ni autorizan a nadie a usar su nombre para eso.

Si lo que te queda es la duda de fondo —si el modelo entero se sostiene, quién responde cuando algo sale mal y qué protecciones existen— esa pregunta tiene su propia página: si son fiables las cuentas de fondeo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si una empresa de fondeo es una estafa?
No hay una señal que lo demuestre por sí sola, así que la pregunta útil es otra: qué se puede comprobar antes de pagar. Lo comprobable es quién es la sociedad y si está inscrita donde dice estarlo, si aparece en el buscador de advertencias de la CNMV o en el de otros supervisores, a nombre de quién se cobra el pago, qué dice el contrato sobre desistir y si te entregan por escrito el reglamento y las condiciones del reparto. Una empresa que falle varias de esas comprobaciones no es necesariamente un fraude, pero no habrá forma de distinguirla de uno hasta que sea tarde.
¿Es normal pagar por adelantado para acceder a una cuenta de fondeo?
Cobrar por adelantado una evaluación es el modelo habitual del sector y por sí solo no indica fraude. Lo que la CNMV advirtió en junio de 2019 es lo que puede venir después: describió páginas de cuentas de trading financiadas ligadas a cursos que exigen el abono de una cantidad previa, en ocasiones de varios miles de euros, y señaló el riesgo de fraude o engaño en cuanto a la posibilidad de acceder realmente a la cuenta prometida. La FSMA belga añadió en marzo de 2024 que las pruebas no son fáciles ni baratas, que a menudo hay que pagar varias y que ahí es donde estas empresas ganan dinero. Lo que hay que mirar, entonces, no es que se pague antes, sino qué pasa si no se supera y cuántas veces se puede acabar pagando.
¿Qué hago si ya he pagado y no me dan acceso a la cuenta?
Lo primero es no ingresar más dinero: la guía de la CNMV avisa de que seguir aportando ante una promesa de recuperación es lo realmente peligroso, porque ese capital tampoco se recupera. Lo segundo es reunir toda la documentación que acredite qué contrataste y qué importes pagaste, poner los hechos en conocimiento de la CNMV y denunciar a la Policía o al Juzgado correspondiente. Y lo tercero es contar con un segundo intento de fraude: la CNMV advirtió en julio de 2019 de las llamadas recovery room, empresas que contactan con víctimas anteriores ofreciéndose a recuperar el dinero y piden un pago por adelantado en concepto de impuestos, honorarios o seguros.
¿Sirve de algo que la empresa esté registrada como sociedad?
Sirve para saber que existe y a quién reclamar, que no es poco, pero no es lo mismo que estar autorizada. Son dos registros distintos: el mercantil dice que la sociedad está constituida, y los registros de la CNMV o del Banco de España dicen que puede prestar servicios de inversión. La Ley 34/2002 obliga además a que la web publique de forma permanente, fácil, directa y gratuita su denominación, su domicilio, un contacto directo y efectivo, sus datos de inscripción y su NIF, así que la comprobación real es coger esos datos y buscarlos en el registro que citan.
¿Puedo cancelar la compra y recuperar el dinero?
Depende de a quién le hayas comprado y de qué diga el contrato. Si el vendedor está sujeto a la ley española de consumidores, una compra a distancia da catorce días naturales para desistir sin dar motivos, y cualquier cláusula que penalice ese derecho o que te haga renunciar a él es nula de pleno derecho. Pero hay excepciones que en este sector se aplican casi siempre: el derecho se pierde cuando el servicio ya se ha ejecutado por completo con tu consentimiento expreso previo y, en el contenido digital sin soporte material, cuando la ejecución ha empezado y has declarado saber que por eso lo pierdes. Si la sociedad está fuera de la Unión Europea, lo primero que hay que mirar es qué ley y qué tribunales rigen el contrato.
¿Por qué hay tantos anuncios de esto si los supervisores han advertido?
Porque las reglas de publicidad más duras están escritas para otra cosa. La Ley 6/2023 obliga a buscadores, redes sociales y medios a comprobar que quien anuncia instrumentos financieros o servicios de inversión tiene autorización y no está en la lista de entidades advertidas, y la CNMV prohibió en 2023 la publicidad de CFD dirigida a minoristas, pero esa prohibición obliga a las entidades habilitadas para prestar servicios de inversión en España. Quien anuncia un curso, un reto o un programa se anuncia fuera de ese perímetro. No es que la norma falle: es que ese anuncio no es de lo que la norma regula.

Aplícale esto a esta web

Una guía sobre comprobar quién hay detrás de una oferta, escrita por quien vende algo, sólo se sostiene si se deja comprobar igual.

La comprobación 01 pide identificar a la sociedad que hay detrás de la web, y esta página ya te da el enlace al aviso legal para hacérsela a esta misma. La otra mitad de esa comprobación es quién responde con nombre, y también está: quiénes somos. Si al mirarlo echas algo en falta, esa falta cuenta aquí exactamente igual que contaría en cualquier otro sitio.

El resto de la lista se aplica sin descuento. Ninguna de las seis comprobaciones tiene una versión suave para la casa que las publica, y una guía que se dejara fuera de su propia lista no valdría para lo único que sirve. Preguntarlas es gratis, y a quien tenga las respuestas no debería incomodarle darlas.